Periodo vacacional decembrino de las oficinas del SAT

Estimado Cliente

Por medio del presente, hacemos de su conocimiento que el SAT dió a conocer en su Portal la “Versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27”, esto en términos de la Regla 1.8., es decir, con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad.

A través de la mencionada resolución, se reforman y adicionan diversas reglas de la miscelánea fiscal para 2018, de la siguiente forma:

Se reforma la regla 1.9., fracciones IX, XXI y XXXI; 7.1.; 8.1.; 8.3.; 10.20.;

Se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, con un inciso c); 2.1.13, con una fracción X; el Capítulo 11.10. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018, que comprende las reglas 11.10.1. a la 11.10.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Sobre el particular destaca la adición de un inciso c) a la Fracción I de la Regla 2.1.6., en el cual se indican los días inhábiles correspondientes al Segundo Periodo Vacacional 2018 del SAT, conforme a lo siguiente:

c) Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. 

Dado lo anterior, el texto de la Regla 2.1.6 en mención, queda de la siguiente forma:

Días inhábiles 

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: 

I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT: 

a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018. 

b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.

c) Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. 

II. Son días inhábiles para el SAT el 26, 29 y 30 de marzo, así como el 2 de noviembre de 2018. 

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. 

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen. 

CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14 

La Resolución en comento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de las modificaciones a los anexos 5, 8, 15, 19 y 27 que entraran en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Se adjunta documento para su consulta.

Quinta mod. Miscelania fiscal

Atte.-

Dirección Legal

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