Version anticipada de RMF Anexo 19 (Art.49 LFD)

Estimado Cliente

Por medio del presente se hace de su conocimiento que de acuerdo con la regla 1.1.2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, el SAT dio a conocer en su Portal la “Versión anticipada de la 5ª RMRMF para 2018 y sus Anexos 1-A, 5, 8, 11, 15, 19 y 27 esto con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad.

Modificación al Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, dichas cuotas se modificaron quedando conforme a lo siguiente:

Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

  1. Del 8 al millar,sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

    II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

    III.Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX) $331.18 Con ajuste $331.00 (antes $316.)

    Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

    IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación. $331.18 Con ajuste $331.00 (antes $316.00)

    V. En las operaciones de exportación $ 332.08 Con ajuste $332.00 (antes $317.00)

    Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

    También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

    VI.– Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros $ 324.75 Con ajuste $325.00 (antes $310.00)

    VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

  2. a) De tránsito interno $331.18 Con ajuste $331.00 (antes $316.00)

    b) De tránsito internacional $314.51 Con ajuste $315.00 (antes $300.00)

    c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno $331.18 Con ajuste $331.00 (antes $316.00)

    d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito $ $331.18 Con ajuste $331.00 (antes $316.00)

    e) Por cada rectificación de pedimento $ 318.85 Con ajuste $319.00 (antes $305.00)

VIII.– Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $3,509.33 Con ajuste $3,509.00 (antes $3.351.00).

Atte.

Dirección Legal

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