Estimado Cliente
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy 26/12/2017 se publicó en el D.O.F. el Acuerdo citado al rubro, el cual tiene por objeto modificar los criterios y requisitos establecidos en la fracción VIII del numeral 2 del Anexo 2.2.2 para poder solicitar el permiso de importación correspondiente (Regla 8a, industria siderúrgica), para ampliar el grado del acero de alta resistencia destinado para oleoductos y gasoductos.
Las modificaciones contempladas en el presente Acuerdo son las siguientes:
Criterios.
- Para las fracciones arancelarias 7208.36.01 y 7208.37.01, correspondientes a productos laminados planos de acero en rollo, el grado aplicable será ISO 3183 o API 5L, B a X-70.
- Para la fracción arancelaria 7225.30.99 correspondiente a productos laminados planos de acero en rollo, el grado aplicable será ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-100.
- Para las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01, correspondientes a placa en hoja de acero laminado en caliente, el grado aplicable será ISO 3183 o API 5L, B a X-70.
- Para la fracción arancelaria 7225.40.99 correspondiente a placa en hoja de acero laminado en caliente el grado aplicable será ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-100.
Requisitos.
Se reforma el inciso a), por el que el solicitante deberá especificar la norma de fabricación, quedando únicamente la referencia a American Petroleum Institute: API, por lo que se eliminan las referencias a American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS y otras.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.