Estimados Clientes
Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, mediante Diario Oficial de la Federación, publicó el día de hoy, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.” misma que detalla lo siguiente:
Producto: | Tubería de acero al carbono sin costura |
Fracción Arancelaria: | 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99. |
País de Origen: | República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia. |
Resolución: | Se declara concluido el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, incluidas las definitivas y temporales. |
Cuota compensatoria definitiva: | a. de 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljiny para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea; b. de 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Industrial y para las demás empresas exportadoras, originarias de España; c. de 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India,y d. de 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania. Se acepta el compromiso de precios que asumieron Tubos Industrial y Productos Tubulares, por lo que NO se aplicará la cuota compensatoria definitiva, a que se refiere el punto 503, inciso b, de esta Resolución, a las empresas Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U. En caso de incumplimiento total o parcial del compromiso asumido, se dará por concluido para Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U. y, en consecuencia, se aplicará la cuota compensatoria que corresponda, según lo referido en el punto 503, inciso b, de la presente Resolución. |
Entra en vigor: | Al día siguiente de su publicación |
Se adjunta publicación oficial
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