Estimado Cliente
Por medio del presente se envía el presente se envía atento recordatorio respecto al Oficio No.414.2019.1983 el cual fue emitido por la Dirección General de Normas (DGN) y la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) ambas dependientes de la SE, en la cual se estableció la facilidad de 90 días naturales para realizar la importación de mercancías cuyas solicitudes de certificación hubieran ingresado antes del 30 de junio.
Por lo que resulta importante resaltar que el plazo de los 90 días naturales vence el próximo 12 de agosto.
El folio correspondiente se deberá de declarar en el pedimento con la clave NM del apéndice 9 \”Regulaciones y Restricciones no Arancelarias) del Anexo 22.
En caso de que la respuesta por parte de un Organismo de Certificación sea negativa y no se obtenga el correspondiente certificado, no se podrá seguir importando al amparo del folio anteriormente mencionado.
Para mayor referencia se adjunta el Oficio No.414.2019.1983
Atte.- Dirección Legal