Estimado Cliente
Por medio del presnete hacemos de su conocimiento que el SAT publicó en su Portal la versión anticipada de la Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, con fines informativos para el particular y vinculatorios para la autoridad.
A continuación, destacamos los siguientes cambios:
Requisitos para fabricar o importar candados oficiales o electrónicos (1.7.4)
Se modifica esta regla en su epígrafe para adicionar la referencia a los candados electrónicos y se incluyen las siguientes disposiciones en cuanto a los mismos:
- Los candados electrónicos deberán contar con un número de serie electrónico único e irrepetible que deberá estar compuesto conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
- Las personas autorizadas para importar o fabricar candados electrónicos podrán convenir los términos de la contraprestación derivada del empleo de los mismos por quienes los utilicen.
- Llevar un registro de los candados electrónicos que sean asignados para el despacho de mercancías.
- Los candados electrónicos que sean importados o fabricados por las personas autorizadas para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, transmisión de la información y capacidades de geolocalización.
Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial (3.1.37. Regla adicionada)
En esta regla se establecen los supuestos de declaración del identificador PO (Proveedor de origen), así como sus excepciones.
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional destinándolas a cualquier régimen aduanero, bajo trato arancelario preferencial, de conformidad con los acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, utilizando las claves de los identificadores AL, TL, NT, NA y NZ deberán asentar la clave del identificador PO.
Dispone como excepciones para asentar el identificador las siguientes operaciones:
- En las realizadas con las claves de pedimento F2, F3, V3, V4, CT, T3, T6, T7 o T9.
- En las que se utilicen los códigos genéricos: 00000000 y todos los que inician con 99.
- Se trate de las fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE (operaciones especiales), independientemente del régimen aduanero al que sean destinadas.
Transito interno a la importación o exportación de mercancías con uso de candados electrónicos (4.6.26. Regla adicionada)
Mediante esta regla de reciente creación se establece que podrán efectuar el transito interno a la importación o exportación de mercancías, con los siguientes beneficios, siempre y cuando el medio de transporte o contenedor cuente con un acceso único para la carga y descarga de la mercancía y se utilice el candado electrónico a que se refiere la regla 1.7.4.:
- Se exime de presentar la garantía a que se refiere el artículo 86-A de la Ley
- Se exime la utilización de los servicios de empresas transportistas registradas en términos del artículo 127 de la Ley, pudiendo en su caso, emplear medios de transporte propios o de terceros.
Quienes se acojan a estos beneficios e incurran en alguna de las siguientes conductas, se entenderá́ que actualizan el supuesto previsto en el artículo 186, fracción II de la Ley, referente a la violación de medios de seguridad:
- Que el estado electrónico del candado electrónico indique que se haya abierto previo a su arribo a la aduana de destino.
- Que los registros de geolocalización indiquen que el medio de transporte o contenedor se detuvo por más de 24 horas.
- Que se altere la información almacenada en el candado electrónico.
Importación temporal de mercancías sensibles para efectos de la regla 7.1.2. (7.1.12.)
En esta regla se corrige la referencia normativa a la regla 7.1.11, para quedar como regla 7.1.10, por lo que el procedimiento de solicitud de autorización descrito en esta regla es aplicable para aquellas empresas que hayan obtenido su inscripción inmediata en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS en los rubros A, AA o AAA.
Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado (7.3.3.)
Se modifica la fracción XXI de esta regla para establecer los siguientes beneficios en operaciones de tránsito interno a la importación o exportación, adicionales a los contemplados en la regla 4.6.26., adicionada en esta Resolución:
- Para el traslado de las mercancías, será́ aplicable el doble del plazo señalado en el Anexo 15, con excepción del tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, cuyo plazo será́ de 15 días naturales.
- El tránsito de las mercancías lo podrán realizar sin la presentación de la impresión simplificada del pedimento o aviso consolidado, con su presentación electrónica conforme a la regla 3.1.31. (DODA)
Anexo 1-A Trámites de comercio exterior
Se modifican las siguientes fichas de trámite:
- Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de 6/LA Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo): Se modifica el primer párrafo y los numerales 1, 5 y 8, del inciso g), del numeral 5, del Apartado \”Requisitos\”
- Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en 7/LA el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo): Se modifica el primer párrafo y los numerales 1, 5 y 8 del inciso g), del numeral 6, del Apartado Requisitos.
Anexo 22- Apéndice 8 Identificadores
Identificador PO \”Proveedor de origen\”
Destacan los cambios en las descripciones de los complementos 1 y 2 de este identificador, para quedar como sigue:
- Complemento 1: Se debe declarar el valor en aduana de las mercancías
- Complemento 2: Se debe declarar el nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres)
Anexo 27 Fracciones arancelarias de la tarifa de la LIGIE, por cuya importación no se esta obligado al pago del IVA.
Se modifica la acotación del capítulo 84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos) para quedar como: Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.
Transitorios
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de la adición de la regla 3.1.37 y la clave de identificador \”PO\”, que entrarán en vigor el 15 de marzo del 2018.
Atentamente.-
Direccion Legal