Estimado Cliente
Derivado de la publicacion el dia de hoy relativa al Acuerdo de modificacion a la TIGIE y al Acuerdo mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, hacemos referencia a la entrada en vigor de ambos Acuerdos de conformidad con los articulos transitorios correspondientes.
Acuerdo de modificacion a TIGIE
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto por el siguiente transitorio.
SEGUNDO.- El artículo 2 del presente Decreto, por lo que se refiere al arancel de importación de las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.90.04 y 0406.90.99 entrará en vigor el 5 de julio de 2018, mientras tanto el arancel aplicable a las fracciones arancelarias 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.22.01, 0203.29.99, 0406.20.01 y 0406.90.04 será de 10% y para las fracciones arancelarias 0406.10.01 y 0406.90.99 será de 15%.
TERCERO.- Los artículos 3 y 8 del presente Decreto concluirán su vigencia el 31 de enero de 2019.
Acuerdo de arancel-cupo
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atte.
Direccion Legal