Estimado Cliente
Por medio del presente hacemos de su conocimiento el contenido del Boletín Informativo P009 del 06 de Febrero del presente, mediante el cual se establece el esquema de facilitación para importación de Hidrocarburos, tal y como sigue:
En seguimiento a las labores de abastecimiento de combustible en el país, se hace de su conocimiento que, con el objeto de contar con esquemas de facilitación para la importación de hidrocarburos que se transporten vía ferrocarril, se podrá realizar el tránsito interno de hidrocarburos clasificados en las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10 y 2710.19.09, para quedar en depósito ante la aduana de destino; o bien para someterse al régimen de depósito fiscal en cualquiera de los Almacenes Generales de Depósito autorizados.
La mercancía señalada en el párrafo anterior, podrá permanecer en el recinto fiscalizado o en el Almacén General de Depósito, por un plazo que no exceda de 15 días naturales y únicamente se retirará para someterla al régimen de importación definitiva.
El procedimiento señalado, será incluido en la próxima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, a través de la regla de comercio exterior No. 4.6.28 “Tránsito interno de hidrocarburos vía ferrocarril”
Así mismo, mediante el artículo transitorio XXXX se manifiesta que los horarios de las aduanas de Ciudad Camargo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Matamoros, Mexicali y Nuevo Laredo, previstos en el Anexo 4 “Horario de las aduanas”, serán ampliados a las 24 horas del día, los 7 días de la semana, únicamente para la importación definitiva de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10 y 2710.19.09 de la TIGIE, a partir de la entrada en vigor de la presente resolución al 16 de abril de 2019.
La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los particulares hayan realizado a partir del 16 de enero de 2019, de conformidad con el presente artículo transitorio.
Se adjunta boletín para descarga
Boletin P009 Regla Hidrocarburos y transitorio
Atte, Dirección Legal